¿Cómo se calcula la asignación familiar de mis trabajadores?

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La asignación familiar es un beneficio obligatorio para los trabajadores con hijos menores de 18 años o mayores que sigan estudios superiores. Este bono mensual está contemplado en la legislación laboral peruana y representa un importante apoyo económico para los empleados. Pero, ¿cómo se calcula? A continuación, te explicamos de manera sencilla el proceso para que puedas gestionar correctamente este beneficio en tu empresa.

¿Qué es la asignación familiar?

La asignación familiar es un derecho laboral que corresponde al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Este beneficio está disponible para los trabajadores del sector privado que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años que estén estudiando una carrera técnica o universitaria.

 

Actualmente, la RMV en Perú es de S/ 1,025, lo que significa que el monto de la asignación familiar asciende a S/ 102.50 por mes.

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¿Cuándo se otorga este beneficio?

La asignación familiar debe ser entregada de manera mensual, junto con el salario del trabajador. Una vez que el trabajador cumple con los requisitos y presenta la documentación correspondiente (partida de nacimiento de los hijos o constancia de estudios), la empresa está obligada a incluir este beneficio en su pago.

Requisitos para recibir la asignación familiar

  • Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada.
  • Que sus remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.
  • Tener vínculo laboral vigente.
  • Que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere.
  • Mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho(18) años; salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o
    universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis (06) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

 

¿La asignación familiar  forma parte de los beneficios sociales?

Sí, la asignación familiar tiene carácter remunerativo, por lo que se utiliza como base para calcular todos los beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones, CTS, utilidades, etc.). Además, este beneficio está sujeto a las retenciones que aplican sobre las remuneraciones, como las contribuciones a ONP/AFP y el impuesto a la renta de quinta categoría.

¿Qué pasa con los regímenes especiales?

Algunos regímenes laborales especiales incluyen la asignación familiar como parte de los beneficios de sus trabajadores, aunque también existen regímenes que no contemplan este derecho, ya que en algunos casos ofrecen un beneficio similar regulado por ley o convenio colectivo. Por ejemplo:

  • Régimen agrario: Sí la recibe. La Asignación Familiar se paga de manera proporcional a los días trabajados.
  • Régimen pesquero: Sí la recibe. La Asignación Familiar se abona en proporción al periodo semanal y tiene carácter cancelatorio.
  • Régimen portuario: Sí la recibe. La Asignación Familiar se entrega de forma proporcional según la ley.
  • Régimen de construcción civil: No la recibe. En su lugar, los trabajadores con uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o primaria tienen derecho a una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año.

 

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