¿Cuánto se le paga a un trabajador si labora en feriados de Fiestas Patrias?

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Llegaron las Fiestas Patrias y con ellas los esperados feriados por los trabajadores para obtener momentos de descanso y celebrar estas fechas especiales con sus familias.

Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador labora en los días declarados como feriados por el Gobierno? En esta nota te lo contamos.

Feriados de Fiestas Patrias

Como cada año, los días 28 y 29 de julio corresponden a los feriados nacionales por Fiestas Patrias. Además de estas fechas festivas, el Gobierno ha oficializado los días 26 y 27 como días no laborables para el sector público tal como se indica en los Decretos Supremos 11-2024-PCM y 066-2024-PCM. Esta medida se da con el objetivo de fomentar el turismo interno en el denominado “feriado largo”.

Los trabajadores del sector público deberán recuperar estas jornadas dentro de los siguientes 10 días o según lo que requiera la entidad correspondiente. Por su parte, el sector privado también podrá acogerse a esta medida de forma opcional y dependerá de un acuerdo entre los trabajadores y empleadores.

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¿Cuánto recibe un trabajador si labora en feriados?

Si un trabajador laboró en los días feriados del 28 y 29 y no se le otorga los días de descanso sustitutorio correspondientes, el empleador deberá entregarle una sobretasa equivalente al 100% del valor del trabajo de esos días. ¡Veamos un ejemplo!

Si el colaborador tiene una remuneración mensual de s/1200, es decir, s/40 diarios, y labora los días 28 y 29 de julio sin recibir un descanso sustitutorio obtendrá:

  • s/40 por el día laborado el 28 de julio
  • s/40 por el día laborado el 29 de julio
  • s/40 como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el día laborado el 28 de julio
  • s/40 como sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por el día laborado el 29 de julio

En los casos donde el trabajador reciba el descanso sustitutorio, no se aplicará la sobretasa mencionada.

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