¿Es posible emitir recibos por honorarios y estar a la vez en planilla?

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El estar en planilla no impide que puedas tener ingresos extras, bien en la misma empresa en donde laboras o en otros lugares. Si eres trabajador dependiente, pero además emites recibos por honorarios por servicios adicionales durante el mes, debes saber que estás obligado a presentar una declaración jurada de impuestos a la SUNAT.

Entérate en la siguiente nota de todo lo que debes saber sobre estos dos tipos de ingresos y qué debes hacer para realizar una correcta declaración de ambos.    

Lo que dice la norma

En primer lugar, hay que hacer la distinción sobre qué son las rentas de quinta categoría y a qué nos referimos cuando hablamos de rentas de cuarta categoría.

Las rentas de quinta categoría son generadas por los empleados que estén en la planilla de una empresa. Por su parte, los trabajadores independientes generarán rentas de cuarta categoría siempre que emitan recibos por honorarios.   

Por otro lado, algunas personas llevan uno o más trabajos en paralelo. Es decir, pueden estar en planilla y además prestar servicios de forma independiente. Así, todo trabajador que genere tanto rentas de cuarta como de quinta categoría debe presentar su declaración mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

En otros casos, el trabajador puede ofrecer servicios de manera independiente a la misma empresa en donde labora.

¿Cómo declarar ambas?

Al generar tanto rentas de cuarta como de quinta categoría, la SUNAT deberá verificar si no se está alcanzando el monto previsto por ley para posibles deducciones. De igual modo, manejar ambas rentas permitirá hacer un mejor cálculo del impuesto anual a declarar.

Hay que tomar en cuenta que para hacer la declaración de impuestos de rentas de cuarta categoría la suma de ambos ingresos deberá superar los S/2880 mensuales. Asimismo, habrá que hacer un pago correspondiente al 8 % del monto percibido por recibos por honorarios, salvo que se cuente con una constancia de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.

 

Recibo por honorarios y PDT Plame

El PDT Plame, o planilla mensual de pagos, es el documento electrónico donde todos los empleadores registran los ingresos mensuales de sus trabajadores, donde indican también las retenciones de los impuestos de cuarta y quinta categoría. En este caso, hay que señalar que los recibos por honorarios deben registrarse en la Plame al momento de efectuarse el pago para que sean considerados como gastos deducibles. Por otro lado, es necesario que estos gastos estén relacionados con el giro de la empresa. 

Es importante considerar que si el recibo merece la retención del impuesto, este sea cancelado en el plazo previsto para que sea contemplado como un gasto. De igual manera, queda prohibido que el empleador parta el pago correspondiente a la planilla en recibos por honorarios.    

 

Obligaciones frente a la SUNAT

Todo trabajador que posea dos o más vínculos laborales debe presentar su declaración mensual ante la SUNAT al menos una vez. Así, el organismo estatal podrá verificar todos los servicios que el contribuyente brinda y constatar los ingresos generados a lo largo de un periodo.

Cabe señalar que no es necesario que el pago que se realice en planilla o por recibos por honorarios alcance el máximo previsto por ley para hacer la deducción de impuestos.

¿Se debe avisar al empleador?

Todo trabajador que genere simultáneamente rentas de cuarta y quinta categoría está obligado a informar a su empleador para que este le presente una declaración jurada. De esta forma, ni el empleado ni la empresa incurrirán en omisiones y así evitarán algún tipo de sanción.  

¡Ahora ya lo sabes! Es posible que el colaborador de una empresa preste servicios a parte de su contrato laboral pero con ciertas obligaciones ante la SUNAT.

Y recuerda que para más temas relacionados a los recursos humanos y al mundo laboral peruano puedes visitar nuestro blog.

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