¿Cómo calcular vacaciones truncas? Aprende a hacerlo de manera fácil

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¿Necesitas conocer cuál será el monto de las vacaciones truncas de un trabajador de tu empresa pero no sabes cómo calcularlo? No te preocupes, en esta nota te enseñamos cómo hacerlo. 

Pero primero es importante saber, ¿qué son las vacaciones truncas? 

Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador cesó sin haber cumplido el requisito de un año de servicios. Es decir, no tiene el respectivo récord vacacional para obtener el derecho al goce de vacaciones. 

Vacaciones truncas y vacaciones pendientes ¿Son lo mismo? 

 Aunque suenen similares, estos dos conceptos son distintos. Las vacaciones pendientes son consideradas como los días de descanso generados por el trabajo que realizó el colaborador durante el año anterior. 

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¿Cuál es el requisito para tener derecho a las vacaciones truncas? 

Según la normativa, el trabajador deberá acreditar que tiene por lo menos un mes de labores y debe estar registrado en planilla. 

Es importante señalar que este mes puede coincidir con el periodo de prueba, por lo que le correspondería al trabajador este derecho si es que renuncia o es cesado. 

Entonces, ¿cómo realizar el cálculo de las vacaciones truncas de un trabajador? 

Al trabajador se le abonará como vacaciones truncas doceavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado. 

Las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Nuevamente, cabe resaltar que para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador tiene que acreditar por lo menos un mes de servicios. 

¡La práctica hace al maestro! Veamos un ejemplo: 

Un trabajador estuvo laborando en una empresa desde el 20 de abril del 2021 hasta el 10 de septiembre del mismo año, fecha en la que renunció. 

Su remuneración fue de s/1000 durante los meses que trabajó en la empresa.  ¿Cuánto le correspondería al trabajador por vacaciones truncas? 

Récord vacacional: del 20 de abril al 10 septiembre del año 2021 hay 141 días  

¿Como se obtienen los 141 días?: 4 meses (mayo, junio, julio, agosto) y 21 días (11 días trabajados en abril más 10 de setiembre).  Se consideran 30 días por mes. 

Remuneración: 1000 

Vacaciones truncas = Remuneración/360 días * número de días laborados 

Cálculo: 1000/360*141 =  391.67 

El trabajador recibirá 391.67 de vacaciones truncas. 

¿Existe diferencia si el trabajador se encuentra en una micro o pequeña empresa? 

Sí. Bajo el régimen para este tipo de empresas, el colaborador tiene derecho a 15 días de vacaciones al año.  

Si se usan los mismos datos del ejemplo anterior en donde el periodo de trabajo fue del 20 de abril al 10 de septiembre, el cálculo de las vacaciones truncas sería: 

Récord vacacional:  141 días 

Remuneración: 1000 

Vacaciones truncas = Remuneración/360 días/2 * número de días laborados 

Cálculo: 1000/360/2*141 = 195.83 

El trabajador recibirá 195.83 de vacaciones truncas. 

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