El departamento de recursos humanos tiene la fundamental tarea de realizar el pago de la remuneración mensual. Para esto, necesita hacer el cálculo preciso de lo que le tocará recibir en el mes a cada uno de los trabajadores de la empresa en su boleta de pago.
Un cálculo basado en una fórmula matemática que tomará en cuenta una serie de factores, empezando por los descuentos que se aplican al empleado y a las aportaciones que el empleador debe hacer.
Por otro lado, un mal cálculo o demoras en la remuneración mensual, puede ocasionarles problemas a la empresa y disgustos a sus colaboradores.
Te damos la respuesta sobre cómo calcular la remuneración mensual en las siguientes líneas.
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La remuneración mensual
La remuneración mensual es el ingreso que el trabajador recibe por parte de su empleador por los servicios prestados. Así, la recompensa por poner a disposición su fuerza de trabajo es un elemento esencial en el contrato laboral.
Este pago es una ganancia de libre disponibilidad que tiene que hacerse de manera completa, y debería ser suficiente para que el trabajador cubra sus necesidades básicas.
¿Cómo calcular la remuneración mensual?
Para hacer el cálculo de lo que el empleado recibirá en su boleta de pago son necesarios algunos criterios y políticas según la norma vigente.
De esta manera, el cálculo de la remuneración mensual considerará conceptos previos, como por ejemplo, días laborados, además de los ingresos, egresos y aportes.
Descuentos legales
Para calcular la remuneración mensual también deberán aplicarse descuentos legales. Estos son tres: aportes previsionales, impuestos y salud.
En el primer caso, se tendrá que establecer antes si el empleado pertenece al sistema privado o al sistema público de pensiones. Es decir, si los aportes irán al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
Si se trata del SNP, el importe retenido es del 13 % del total de ingresos. Cuando se trata de una AFP, los descuentos se desglosan considerando tres criterios: lo que corresponde al APORTE (10 % del importe total), al SEGURO (el porcentaje depende de la institución a la que esté afiliado), y a la COMISIÓN (igualmente, este porcentaje es relativo).
Por otro lado, los impuestos son otros descuentos a tomar en cuenta, como la retención del impuesto a la renta de quinta categoría. Que se aplicará solo si el trabajador recibió ingresos anuales superiores a 7 UIT (unidad impositiva tributaria, que equivale hoy a S/4600). Según el rango de ingresos, las tasas son progresivas.
Así, respecto a ingresos de entre 0 a 5 UIT, se considerará el mínimo del 8 % de tasa. Cuando el rango esté entre 0 a 20 UIT, una tasa del 14 %. Entre 20 a 35 UIT, 17 %. Entre 35 a 45 UIT, 20 %. El máximo porcentaje será el 30 %, aplicado a 45 o más UIT.
Finalmente, la cobertura de salud, afiliándose a una EPS (entidad prestadora de salud), el aporte obligatorio es del 25 %.
Aportaciones del empleador
- Salud: El aporte a EsSalud es del 9 % de su sueldo bruto. Pero si el trabajador se decide por una EPS, será un 6.75 % para EsSalud y un 2.25 % para la EPS de dichos ingresos brutos.
- Seguro de Vida Ley: Seguro obligatorio que el empleador debe pagar para todos sus trabajadores desde el primer día de contrato laboral. Otorga cobertura a los beneficiarios en caso de fallecimiento natural o accidental, o invalidez permanente del trabajador.
- SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo): Este seguro es obligatorio para todo trabajador cuya labor implica un alto riesgo, como en el caso de constructoras o mineras. A pesar de que este concepto aparece en la boleta de pago, corre a cuenta del empleador sin ningún tipo de descuento en los ingresos mensuales del colaborador.
¿Cuál es la fórmula para el cálculo de la remuneración mensual?
SUELDO NETO = REMUNERACIONES E INGRESOS IMPONIBLES + HABERES NO IMPONIBLES – DESCUENTOS LEGALES – OTROS DESCUENTOS
Para el cálculo de la remuneración mensual, se deberá tomar en cuenta las horas trabajadas según el control de asistencia.
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