Fiestas Patrias en Perú: Diferencia entre aguinaldo y gratificación

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Llegó julio y en el ámbito laboral este mes representa un ingreso extra para los trabajadores, pues hay dos beneficios sociales que recibirán por Fiestas Patrias: la gratificación y el aguinaldo.

¿Qué son estos beneficios económicos?

Si bien la mayoría de personas consideran a estos dos conceptos como sinónimos, existen diferencias entre ambos beneficios.

Para empezar, es fundamental conocer qué es cada uno. Por su parte, la gratificación es un beneficio social que se otorga en dos fechas al año a un trabajador del régimen laboral privado que se encuentre en planilla.

La gratificación de julio, como lo comentamos anteriormente en nuestro blog, equivale a una remuneración completa extra que se entrega por Fiestas Patrias (28 de julio), siempre y cuando haya trabajado el semestre completo.

Si no cumple con este requisito, el colaborador solo recibirá una fracción del monto total.

Asimismo, cabe resaltar que a la gratificación se le suma un bono extra del 9% por EsSalud y, en caso de estar afiliado a una EPS (Empresa Prestadora de Salud) el bono será de 6,75%.

Por su parte, el aguinaldo es un beneficio similar a la gratificación solo que está destinado para los trabajadores del sector público.

Esta bonificación incluye también a personal de salud, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y su monto de 300 soles, el cual es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Diferencias entre ambos beneficios

Como lo indicamos anteriormente, la diferencia principal es para quién va destinado cada beneficio.

La gratificación irá para los trabajadores del sector privado y el aguinaldo para los del sector público.

Además, el monto también es una diferencia entre ambos, pues el aguinaldo es de 300 soles mientras que la gratificación es de un sueldo completo más la bonificación por EsSalud (siempre y cuando se haya trabajado el semestre completo).

Otra diferencia es el plazo para pagar estos beneficios. La gratificación tiene como fecha máxima el 15 de cada mes (julio y diciembre) y el aguinaldo se paga junto al sueldo del mes.

¿Son obligatorios?

Los dos beneficios sociales son obligatorios para los empleadores y si el monto no es pagado de manera puntual a los trabajadores, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer multas.

¿Qué pasa si no se trabajó el semestre completo?

En el caso de la gratificación, si un trabajador no laboró el semestre completo para el pago del beneficio en julio o diciembre, se hará un cálculo proporcional a los meses laborados.

Es decir, cada mes trabajado será una sexta parte de la gratificación total para poder realizar el depósito con fecha máxima el 15 de julio o diciembre.

Consecuencias de no pagar

Al ser beneficios sociales, los empleadores tienen la obligación de pagarlos, pues si no lo hacen de forma oportuna o completa se considera una infracción grave.

En ese sentido, se puede sancionar hasta con 26.12 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

Los trabajadores a los que les corresponda y no reciban el beneficio, podrán acudir a Sunafil para presentar la denuncia respectiva.

Si deseas enterarte más noticias sobre el mundo de Recursos Humanos, te invitamos a leer más artículos de nuestro blog.

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