Todo lo que debes saber sobre la Ley de Teletrabajo N.° 31572

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Gestionar el teletrabajo es hoy un nuevo reto para quienes laboran en el área de recursos humanos. Pero también para quienes realizan trabajo remoto en el Perú.

Si te interesa saber más sobre los derechos y deberes de los teletrabajadores y la manera correcta de ejercer el control y la supervisión de las labores por parte de las empresas y las instituciones públicas, y en particular sobre la Ley de Teletrabajo N.° 31572, no dejes de leer la siguiente nota. 

¿Qué dice la Ley N.° 31572?

La Ley del Teletrabajo N°. 31572, que viene a derogar la norma anterior, la Ley N.° 30036, entró en vigencia el 12 de septiembre del 2022, estableciendo nuevas disposiciones para dicha figura.    

Con fecha 11 de septiembre del 2022, se publicaron en el diario oficial El Peruano los 28 artículos y las 9 disposiciones complementarias que forman parte de la nueva ley de teletrabajo en el país.

Así, en su Artículo 1, dice lo siguiente: «La presente ley tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades del administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo».

Asimismo, establece en el Artículo 3 que el teletrabajo se caracteriza por «ser de carácter voluntario y reversible; ser de forma temporal o permanente; ser de manera total o parcial; flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral; realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este…». Dicho esto, «… siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias».

La norma dispone un plazo de 90 días para que sea emitido el reglamento, además de 60 días más para que las empresas se adecúen a este. Lo que significa que será exigible en febrero del 2023, aproximadamente.

Derechos del trabajador

En primer lugar, establece que el teletrabajador tendrá los mismos derechos que cualquier persona que cumpla sus funciones bajo la modalidad presencial, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca.

Por otro lado, para realizar de manera efectiva el teletrabajo, deberá contar con las condiciones necesarias. Es decir, con los equipos y herramientas dados por su empleador, además del acceso a internet.

Asimismo, ser compensado por los gastos que realice para llevar a cabo sus labores, entre esto, de energía eléctrica. Y a ser informado en todo lo referente en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.

El teletrabajador no está obligado a estar conectado digitalmente fuera de su horario laboral. Esto abarca todo tipo de vías de comunicación virtual en las que haga coordinaciones con su empleador (redes sociales, chats, correos, etc.). La desconexión digital no será sancionada.

La intimidad del teletrabajador no puede ser vulnerada bajo ninguna circunstancia por su empleador. Por lo tanto, sus comunicaciones y documentos privados son intangibles.

Obligaciones del empleador

Los empleadores tienen los mismos deberes que los establecidos para los trabajadores o servidores públicos bajo la modalidad presencial, pero además están obligados a:

  • Comunicar a sus teletrabajadores de cualquier cambio que afecte la prestación de sus servicios.
  • Evaluar cualquier pedido de cambio de quien quiera retornar al trabajo presencial.  
  • Respetar la desconexión digital.
  • Notificar y capacitar a sus empleados respecto al uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.

Claves para implementar la nueva ley 

La nueva normativa será exigible en febrero del 2023 aproximadamente. Por eso, te brindamos algunos puntos claves que las empresas deben tener en cuenta para implementarla:

  • Evaluar si el trabajo a distancia se mantiene.
  • Considerar costos y beneficios de la implementación del teletrabajo.
  • Adaptar los contratos de trabajo.
  • Elaborar políticas de teletrabajo o trabajo a distancia.
  • Evaluar sistemas de seguridad y autoevaluación.

 

¿Qué opinas? ¿Ya cuentan con políticas sobre trabajo remoto o híbrido en tu empresa? ¡Esperamos que esta información te haya sido útil!

Y recuerda que para más temas relacionados a los recursos humanos y al mundo laboral peruano puedes visitar nuestro blog.

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